Junio 2019
Ginebra (Suiza)

La autonomía y heteronomía de las cooperativas de trabajo asociado.

La semana pasada se celebró en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra (Suiza) un acontecimiento histórico para el cooperativismo y la economía social, como ya os anunciamos, por un lado, se firmó un memorando entre la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) renovando y ampliando ambos su colaboración; y, por otro lado, el Congreso de la nueva ‘Task Force’ de Economía Social y Solidaria de la ONU sobre la contribución del cooperativismo y la economía social a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).                                                                                       

Allí mismo, el profesor del departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Córdoba Manuel García Jiménez participó en la conferencia sobre «Las cooperativas y el futuro del trabajo» presentando las conclusiones de su trabajo «La autonomía y heteronomía de las cooperativas de trabajo asociado», donde describe diferentes formas de proteger a los trabajadores y sus derechos. Mientras que, para el trabajo asalariado, la legislación laboral es un mecanismo establecido para proteger el trabajo del capital garantizando ciertos derechos inalienables, en el caso de las condiciones mínimas de trabajo en el trabajo no asalariado, como el derecho inalienable de los trabajadores, aún se rechaza por motivos doctrinales basados ​​en el Defensa de la libertad contractual y autonomía.

La propiedad de los trabajadores (es decir, el estatus de trabajador-miembro) como una forma específica de trabajo que se encuentra principalmente en las cooperativas de trabajadores es, en varios países, también parte del trabajo no asalariado, por lo que no se considera imperativo una aplicación tutelar de la legislación laboral , son los propios trabajadores quienes administran sus propios negocios, adoptan el modo de organización más adecuado y comparten los resultados de sus esfuerzos en proporción al trabajo realizado por cada persona, y se supone que no dañarán sus propios intereses. Sin embargo, el problema central es que, cuando el trabajo se realiza por necesidad, la necesidad misma está impregnada de una dependencia que compromete la autonomía. En el caso de los trabajadores de cooperativas de trabajadores, la necesidad de sobrevivir puede obligarlos a aceptar condiciones menos favorables que los trabajadores asalariados convencionales, comprometiendo así su autonomía y convirtiendo el trabajo en un trabajo heteronomo, allanando el camino hacia la auto explotación. El recurso a los derechos humanos y al trabajo decente como un medio para limitar la libertad contractual se utiliza como una herramienta para contrarrestar la pérdida de protección legal para el trabajo asalariado en un mercado laboral que se está desregulando cada vez más. Si bien las cooperativas se definen como independientes y autónomas, también deben estar sujetas a los derechos humanos y al trabajo decente como normas universales. Este doble imperativo está plenamente reconocido en la Recomendación núm. 193 de la OIT y en la Declaración mundial de las cooperativas de trabajo de CICOPA. El autor propone que el trabajo en las cooperativas de trabajo no es autónomo sino heteronomo, por lo que se le debe aplicar el derecho laboral y las directrices internacionales relativas al trabajo.

Muchas gracias al compañero José Juan Cabezuelo por compartir la imagen.